Miradas sobre la propiedad privada y Derechos Humanos

02/07/2021 | CIUDADANÍA |

Alexis Oliva sumó al aire de La Ronda miradas sobre la Ley 27.605 de “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” aprobada en diciembre del 2020. Además, trajo a colación los dichos del Papa Francisco quien se refirió a la propiedad privada como un “derecho secundario”

Alexis Oliva - Periodista - Columna Semanal

Miguel Rodríguez Villafañe - Abogado constitucionalista,

La Ley 27.605 de “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, sancionada por el Congreso nacional el 18 de diciembre de 2020, alcanza las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes al 18/12/2020, cuando excedan los $200.000.000 (doscientos millones de pesos). Bienes en el país, de 200 millones para arriba pagan ese aporte por única vez desde el 2% hasta el 3,5% los que tengan bienes por tres mil millones inclusive en adelante. En el caso de bienes en el exterior, la escala parte de 3% entre 200 y 300 millones hasta 5,25% los de tres mil millones para arriba.

Ya durante la feria judicial del verano se presentaron medidas cautelares de afectados por esta norma, que a la fecha se cuentan por centenares.

Por ejemplo, el 23 de marzo la jueza en lo Contencioso Administrativo Cecilia Gilardi Madariaga de Negre hizo lugar a una medida cautelar pedida por el empresario Alejandro Scannapieco, uno de los alcanzados por la norma. El texto de este recurso de amparo es similar a muchos otros que se han presentado y que han tenido dispar recepción, algunos aceptados, otros rechazados.

Dice así:

“CONSIDERANDO:

I. El accionante promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la Ley 16.986, contra el Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional- Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva, a los efectos de hacer cesar el perjuicio inminente y manifiestamente arbitrario que, aduce, le origina la vigencia de la Ley Nº 27.605 (B.O 18/12/2020) denominada “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” y su normativa reglamentaria, Decreto 42/2021 (B.O. 29/01/2021) y Resolución General 4930/2021 (B.O. 08/02/2021), por afectar, según expresa, su derecho de propiedad receptado en el artículo 17 de la Constitución Nacional”.

Además, indica que “la afectación de dicho derecho se traduce en forma sustancial en que la norma referida aplicada a su persona, le origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio”. También afirma que su aplicación de lo que considera un “impuesto confiscatorio”, aunque sea por única vez, le produciría una “lesión de imposible reparación ulterior”. La jueza Gilardi Madariaga le dio la razón, al menos momentáneamente, a este planteo.

Pero otros jueces han rechazado cautelares similares. Por ejemplo, el juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa, quien consideró que la norma “fue sancionada siguiendo el procedimiento de formación y sanción de leyes previsto en la Constitución Nacional”. Y en torno a la legitimidad de la medida que contiene la ley, el fallo de Lara Correa expresó: “Es posible concluir que nuestra nación, como consecuencia de la pandemia del Sars Covid 2 (Covid 19) está atravesando una profunda y grave crisis sanitaria, social y económica que sufren más intensamente los grupos y/o sectores vulnerables todo lo cual pone en riesgo el capital humano y productivo, acentuándose más las desigualdades distributivas que ya existían con anterioridad”. 

Entre quienes han presentado cautelares similares están los futbolistas Carlos Tevez, Diego Placente y Christian Bassedas. Y el viernes pasado se sumó a los rebeldes tributarios del balón Gabriel Batistusta, con una demanda en el fuero contencioso administrativo para evitar el pago del Aporte Solidario y Extraordinario. Batistuta es hoy un gran empresario del agro y en octubre de 2020 fue acusado de evadir impuestos por el campo de más de cien mil hectáreas que posee en el norte de la provincia de Santa Fe.

“Batistuta es un latifundista. Tengo entendido que tiene cerca de 126 mil hectáreas (dos veces la ciudad de Reconquista) y paga lo mismo que uno que tiene 400 hectáreas”, declaró entonces Pedro Peretti, dirigente de Federación Agraria, a Crónica.

Antes de estos episodios, el exfutbolista ya había sido denunciado por la AFIP por presuntamente haber escondido buena parte de su fortuna en el exterior y no haberla declarado. Se le reclamó el pago de $ 2 millones en impuesto a las ganancias, y el tema se resolvió en 2019. 

La cautelar presentada por Batistuta, en la que plantea que para poder pagar el aporte extraordinario debe vender parte de sus activos, deberá ser resuelta por el juez en lo Contencioso Administrativo 2, Secretaría N° 4, de Santa Fe, Esteban Furnari, que ya rechazó otras tres similares. 

En una nota publicada anteayer, el portal especializado www.tiempojudicial.com informa que sólo en el  fuero Contencioso Administrativo Federal actualmente hay casi 150 causas iniciadas por diferentes millonarios que no quieren pagar el Aporte Solidario y Extraordinario y su estimación es que a nivel nacional los expedientes son más de 400. Más allá de que cada expediente alude a una persona individual, creo que esto habilita a preguntarnos: ¿Hay una coordinación? Y sobre todo: ¿Hay solo una motivación económica o también hay razones políticas?

En su momento, el fundamento del bloque de diputados del Pro-UCR para oponerse al proyecto fue este: “Nuestros sectores productivos aportan cada vez que apuestan por el país invirtiendo y generando empleo. Desde Juntos por el Cambio rechazamos el impuesto presentado por el oficialismo”. Y sostenían que se trataba de un “impuesto a la riqueza” que pretendría agitar la “confrontación entre ricos y pobres”.

Estos detractores del populismo latinoamericano filo comunista y admiradores de la democracia liberal estadounidense seguramente desconocen que durante el plan económico y social llamado new deal –nuevo trato–, con el cual el presidente Franklin Delano Roosevelt logró superar los efectos del crac de Wall Street y la gran depresión de la década de 1930, se llegó a aplicar impuestos del 91% por ciento a las grandes fortunas. 

Pero aquí, frente a un aporte excepcional en el contexto de una situación global y nacional tanto o más grave que la de aquella gran depresión, se habla de arbitrariedad confiscatoria. Por eso es interesante repasar a qué prevé destinar esos fondos el Estado nacional, lo cual está detallado en el artículo 7° de la misma ley 27.605:

“El producido de lo recaudado por el aporte establecido en el artículo 1° será aplicado:

1. Un veinte por ciento (20%) a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

2. Un veinte por ciento (20%) a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

3. Un veinte por ciento (20%) destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

4. Un quince por ciento (15%) para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.

5. Un veinticinco por ciento (25%) a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez (10) años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen”.

Esto es lo que está del otro lado de la balanza de esto que se presenta como un ataque a un derecho y que en realidad no debiera pensarse ni como un conflicto de derechos.

Hace un par de días, el doctor en derecho Miguel Rodríguez Villafañe publicó una nota titulada El Papa, los Pactos Internacionales y el derecho a la propiedad privada, en la que a partir del mensaje del Papa Francisco a la 109° Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde afirmó que la propiedad privada es un “derecho secundario”, aborda esta cuestión. Un artículo muy recomendable, donde el autor aclara qué derechos humanos son prioritarios en una sociedad. 

Miguel Rodríguez Villafañe es abogado constitucionalista, defensor de la libertad de expresión, la comunicación comunitaria y el cooperativismo. Hablamos con él sobre estos temas y en la charla previa a lo que vamos a escuchar me decía que el derecho a la propiedad está sacralizado (y por lo tanto se lo presenta como intocable) y el Papa con esta declaración lo desacralizó, lo cual es una interesante paradoja.


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