Un juez de Jesús María consideró como violencia de género no reconocer a una hija

22/05/2020 | GÉNEROS |

El magistrado señaló que la falta de cumplimiento de las obligaciones del padre fueron "actos de violencia" económica y psicológica. "La demostración desaprensiva y de destrato que tuvo el demandado, me llevan sin más a valorar la causa con perspectiva de género", sostuvo el magistrado en su sentencia.

La Justicia de Córdoba condenó a un hombre por no reconocer a su hija, que hoy tiene 30 años, y en un fallo con perspectiva de género consideró que el destrato y la falta de cumplimento de sus obligaciones constituyeron "actos de violencia" económica y psicológica. El titular del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Jesús María, Mariano Pelliza Palmes, sentenció al hombre a indemnizar con 600.000 pesos, más intereses, en concepto de daño moral a la mujer a quien, a lo largo de 30 años no reconoció como hija. La sentencia se dio en una causa por filiación. "La demostración desaprensiva y de destrato que tuvo el demandado, me llevan sin más a valorar la causa con perspectiva de género", sostuvo el magistrado en su sentencia.

En la demanda, la mujer buscó obtener el reconocimiento de la paternidad por parte de su progenitor, y reclamó, además, recibir una indemnización por daños y perjuicios. En el expediente quedó acreditado que el hombre tuvo contacto con su hija hasta los cinco años, cuando pasaba los fines de semana en casa de su madre. Pero la relación terminó cuando la mujer se enteró que el hombre tenía otra familia.

"¿Por qué el demandado no reconoció o se sometió inmediatamente a la prueba de ADN, al sospechar anticipadamente que la actora era su hija?", advirtió en el fallo el juez.  Las respuestas, continuó, pueden ser varias, "pero lo único que no me permite duda alguna es que el Sr. A. tiene naturalizada conductas incorrectas de trato principalmente hacia la mujer". 

Pelliza Palmes sostuvo que "no reconocer a un hijo apareja consecuencias que van desde las afecciones más íntimas a la persona humana, hasta consecuencias de tipo jurídicas", y añadió que "el demandado H.A. conocía la existencia de su hija E.V.A.M. o tuvo elementos para conocerlo y no actuó en consecuencia".

La demandante declaró en la causa que, por el abandono de su padre y la negación a reconocerla como hija, creció "careciendo de lo material como también del cariño de un padre", y aseguró que en su trayectoria escolar sufrió "por ser pobre y por no tener padre".

La mujer contó que cuando alcanzó la mayoría de edad comenzó a buscarlo y logró un breve encuentro en el que su padre -un hombre reconocido en su pueblo- la besó, la abrazó y le pidió perdón por el tiempo perdido. Ese día le prometió que compartiría tiempo con ella.

Sin embargo, no volvieron a tener trato, hasta que ella consiguió la dirección de su padre y fue a visitarlo. Al verla, el hombre se "enfureció". Luego, en redes sociales ella recibió amenazas por parte de los integrantes de la familia de su progenitor. Fue entonces cuando comenzó la demanda por 'daño moral con perspectiva de género'.


Fuente: Pagina 12 

Etiquetas: Justicia